Calcula la indemnización que te corresponde por despido improcedente, objetivo, disciplinario o fin de contrato temporal. Incluye el finiquito completo con vacaciones, pagas extras y días trabajados. Ley española actualizada.
Plazo para impugnar: tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC. ¡No dejes pasar este plazo!
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal (180.000€ para improcedente). La cobras íntegra sin retención. El exceso, si lo hubiera, tributa como rendimiento del trabajo.
Según el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la jurisprudencia actualizada a 2025-2026.
| Tipo de despido | Días/año | Máximo | Base legal | Características |
|---|---|---|---|---|
| Improcedente Sin causa justificada |
33 días (45 d pre-12/02/2012) |
24 mensualidades (720 días) |
Art. 56 ET | Empresa sin prueba de causa. Trabajador puede elegir readmisión o indemnización. |
| Objetivo Causas económicas, técnicas, org. |
20 días | 12 mensualidades | Art. 52-53 ET | Requiere comunicación escrita y preaviso de 15 días. Si no hay preaviso: +15 días más. |
| Disciplinario procedente Falta grave probada |
0 días | Sin indemnización | Art. 54-55 ET | Empresa puede probar la falta. Sin derecho a indemnización ni finiquito básico (sí vacaciones y días pendientes). |
| Fin contrato temporal Expiración del plazo |
12 días | Proporcional | Art. 49.1.c ET | Solo para contratos de obra/circunstancias de producción. No aplica a interinidad ni contratos de formación. |
| Baja voluntaria | 0 días | Sin indemnización | Art. 49.1.d ET | El trabajador dimite voluntariamente. Sí tiene derecho a finiquito (vacaciones, pagas pendientes). No a prestación por desempleo. |
| Dimisión por incumplimiento empresarial Art. 50 ET |
33 días | 24 mensualidades | Art. 50 ET | Si la empresa incumple gravemente (impago salarios, modificaciones sustanciales), el trabajador puede extinguir el contrato con indemnización igual al despido improcedente. |
María entró el 1 de marzo de 2010 y fue despedida el 15 de febrero de 2026. Salario: 1.800€/mes + 2 pagas extras = 25.200€/año. Salario diario: 25.200 ÷ 365 = 69,04€/día.
Tramo 1 (01/03/2010 → 12/02/2012): 1 año y 11 meses ≈ 23,37 meses = 1,95 años × 45 días × 69,04€ = 6.054€
Tramo 2 (12/02/2012 → 15/02/2026): 13,98 años × 33 días × 69,04€ = 31.867€
Total: 6.054 + 31.867 = 37.921€ (no supera los 720 días × 69,04€ = 49.709€ de tope)
Carlos lleva 8 años y 3 meses en una empresa. Salario bruto: 2.200€/mes × 14 pagas = 30.800€/año. Salario diario: 30.800 ÷ 365 = 84,38€/día.
Indemnización: 8,25 años × 20 días × 84,38€ = 13.923€
Tope: 12 mensualidades = 2.200 × 12 = 26.400€ → No supera el tope.
Ana tenía un contrato de obra de 2 años y 4 meses. Salario: 1.600€/mes × 12 pagas = 19.200€/año. Salario diario: 19.200 ÷ 365 = 52,60€/día.
Indemnización: 2,33 años × 12 días × 52,60€ = 1.469€
La indemnización por despido en España se calcula según tres factores: el tipo de despido, los años trabajados y el salario diario bruto. La fórmula general es:
Indemnización = días/año × años trabajados × salario diario bruto
El salario diario bruto se obtiene dividiendo el salario bruto anual total (incluyendo pagas extras) entre 365 días.
La Ley 3/2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, se aplica un cálculo dual: el tramo anterior a esa fecha se liquida a 45 días/año, y el tramo posterior a 33 días/año. El tope máximo es de 720 días de salario (24 mensualidades), o 42 mensualidades si con el tramo de 45 días ya se superaba ese tope antes de 2012.
El finiquito es la liquidación final de todos los conceptos pendientes al terminar la relación laboral, y es obligatorio en cualquier tipo de extinción (incluso en baja voluntaria). Incluye: días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, pagas extras proporcionales y, si corresponde, la indemnización. La indemnización es solo la compensación económica específica por el cese involuntario del contrato.